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Normativa Montevideo

Artículo R.1182

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1182

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De la conservación de los paseos públicos / De la colocación de amplificadores en espacios públicos

Articulo R.1182

Toda instalación de amplificadores de voz que se autorice en las plazas de la ciudad, deberán siempre ajustarse para la colocación de aparatos o soportes a las indicaciones previas que haga la Unidad de Areas Verdes Centrales. A ese efecto los interesados que obtengan el respectivo permiso deberán pedir instrucciones a esa repartición antes de la colocación de los aparatos en las plazas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192