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Normativa Montevideo
Artículo R.1182
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1182
Articulo R.1182
Toda instalación de amplificadores de voz que se autorice en las plazas de la ciudad, deberán siempre ajustarse para la colocación de aparatos o soportes a las indicaciones previas que haga la Unidad de Areas Verdes Centrales. A ese efecto los interesados que obtengan el respectivo permiso deberán pedir instrucciones a esa repartición antes de la colocación de los aparatos en las plazas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192