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Normativa Montevideo

Artículo R.1183.9

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1183.9

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las calles y espacios públicos / Denominación de calles y espacios públicos

Articulo R.1183.9

Control del cumplimiento del decreto. Semestralmente se controlará la cantidad de designaciones de calles con nombre de mujer. Si no se hubiera cumplido con la proporción exigida en el decreto mencionado, se deberá alcanzar dicha proporción indefectiblemente el siguiente semestre. Este seguimiento será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Urbano y de la División Asesoría para la Igualdad de Género, para lo cual se considerarán los decretos de Junta Departamental y las Resoluciones del/la Intendente/a cuando corresponda, información que será aportada oportunamente por Prosecretaría General. De este informe de seguimiento se dará cuenta anualmente a la Junta Departamental de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192