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Normativa Montevideo
Artículo R.1186
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1186
Articulo R.1186
A tales efectos, se asignan al citado Departamento, las siguientes facultades: a) Recepcionar y sustanciar las solicitudes de permisos para la instalación y funcionamiento de quioscos fijos en la vía pública, así como las relativas a la transferencia de dichos permisos, propiciando la autorización de los mismos por el Intendente; b) Otorgar, transferir o revocar los permisos para la colocación de propaganda comercial en dichos quioscos; c) Realizar todas las actuaciones de naturaleza administrativa, -intimaciones, inspecciones y/o citaciones-, que se vinculen directamente o indirectamente con los permisarios; ch) Efectuar el cobro de cualquier tipo de retribuciones que por los conceptos anotados, tenga derecho a percibir la Administración y realizar convenios de pago por obligaciones pendientes, así como constituirse depositario de las garantías realizadas por los permisarios para asegurar el buen cumplimiento de sus obligaciones; d) Promover los procedimientos pertinentes para fijar y ajustar los derechos de los permisos concedidos, de los que oportunamente, se dará vista a la Contaduría del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional; e) En general, todas aquellas facultades que por su naturaleza se relacionen con los cometidos asignados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192