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Normativa Montevideo
Artículo R.1191
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1191
Articulo R.1191
Cuando la iniciativa se promueva a través de la Administración, ésta convocará a un llamado abierto de interesados, en el que tendrán preferencia las personas lisiadas o discapacitadas. En todos los casos, el Servicio Médico acreditará la condición y el grado de discapacidad del interesado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192