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Normativa Montevideo
Artículo R.1197
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1197
Articulo R.1197
La transferencia de quioscos, no se reputará realizada, ni se anotará en el registro mencionado en el Art.R 1188 , sin que previamente el nuevo permisario haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, en la forma establecida en el Art.R 1198.10 . El permisario cedente no podrá reclamar la devolución del depósito hasta que el cesionario haya efectuado el nuevo depósito.
La transferencia de quioscos, no se reputará realizada, ni se anotará en el registro mencionado en el Art.R 1188, sin que previamente el nuevo permisario haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, en la forma establecida en el Art.R 1198.10. El permisario cedente no podrá reclamar la devolución del depósito hasta que el cesionario haya efectuado el nuevo depósito.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192