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Normativa Montevideo

Artículo R.1197

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1197

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los quioscos / De los quioscos fijos / De la instalaciòn y transferencia.

Articulo R.1197

La transferencia de quioscos, no se reputará realizada, ni se anotará en el registro mencionado en el Art.R 1188 , sin que previamente el nuevo permisario haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, en la forma establecida en el Art.R 1198.10 . El permisario cedente no podrá reclamar la devolución del depósito hasta que el cesionario haya efectuado el nuevo depósito.
Notas
La transferencia de quioscos, no se reputará realizada, ni se anotará en el registro mencionado en el Art.R 1188, sin que previamente el nuevo permisario haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, en la forma establecida en el Art.R 1198.10. El permisario cedente no podrá reclamar la devolución del depósito hasta que el cesionario haya efectuado el nuevo depósito.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192