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Normativa Montevideo
Artículo R.1198.13
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1198.13
Articulo R.1198.13
En caso de existir varios interesados en continuar usufructuando el permiso del fallecido, la prioridad se regulará en función de lo establecido en el capítulo II del "Orden de llamamiento" Arts. 1025 a 1027 del Código Civil .
En caso de existir varios interesados en continuar usufructuando el permiso del fallecido, la prioridad se regulará en función de lo establecido en el capítulo II del "Orden de llamamiento" Arts. 1025 a 1027 del Código Civil.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192