Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1198.2

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1198.2

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los quioscos / De los quioscos fijos / De los requisitos para su instalación.

Articulo R.1198.2

Los permisos a los que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de personales, precarios y revocables, no pudiendo ser transferidos total o parcialmente sin la autorización previa del Intendente; tampoco podrán ser objeto de arriendo a terceros y caducarán de inmediato en los siguientes casos: a) por fallecimiento del titular, excepto en la situación prevista en el artículo R 1198.12 . b) por desatención del titular del permiso en la forma en que se determina en el artículo R 1198.8 . c) a solicitud del titular, en cuyo caso serán de su cargo los gastos que originen las obras necesarias para restaurar la zona a su estado anterior, el traslado del quiosco, etc. d) por la falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados a, b, c y d del Art. R 1198.8 . e) por falta grave cometida por el permisario en el ejercicio de su actividad.
Notas
Los permisos a los que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de personales, precarios y revocables, no pudiendo ser transferidos total o parcialmente sin la autorización previa del Intendente; tampoco podrán ser objeto de arriendo a terceros y caducarán de inmediato en los siguientes casos: a) por fallecimiento del titular, excepto en la situación prevista en el artículo R 1198.12. b) por desatención del titular del permiso en la forma en que se determina en el artículo R 1198.8. c) a solicitud del titular, en cuyo caso serán de su cargo los gastos que originen las obras necesarias para restaurar la zona a su estado anterior, el traslado del quiosco, etc. d) por la falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados a, b, c y d del Art. R 1198.8. e) por falta grave cometida por el permisario en el ejercicio de su actividad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192