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Normativa Montevideo
Artículo R.1198.6
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1198.6
Articulo R.1198.6
La actividad comercial del quiosco deberá ser desempeñada directa y personalmente por el permisario durante un mínimo de 8 (ocho) horas en cada jornada, sin perjuicio de que complementariamente la misma pueda formalizarse por intermedio de familiar o dependiente. Si se comprobara la falta de cumplimiento de esta obligación sin causa justificada, se aplicarán las siguientes sanciones: la primera vez la sanción será un apercibimiento, en caso de reincidencia se aplicará una multa en la forma prevista en el régimen punitivo departamental cada vez que se compruebe la infracción. Sin perjuicio de ello la actitud del permisario de insistir en el incumplimiento de la obligación referida en el presente artículo, determinará que el Intendente, pueda disponer la revocación del permiso. En caso de impedimento justificado del titular en el cumplimiento de la obligación establecida, el mismo podrá ser sustituído circunstancialmente por un familiar, de los comprendidos en los artículos 1.025 , 1.026 y 1.027 del Código Civil .
La actividad comercial del quiosco deberá ser desempeñada directa y personalmente por el permisario durante un mínimo de 8 (ocho) horas en cada jornada, sin perjuicio de que complementariamente la misma pueda formalizarse por intermedio de familiar o dependiente. Si se comprobara la falta de cumplimiento de esta obligación sin causa justificada, se aplicarán las siguientes sanciones: la primera vez la sanción será un apercibimiento, en caso de reincidencia se aplicará una multa en la forma prevista en el régimen punitivo departamental cada vez que se compruebe la infracción. Sin perjuicio de ello la actitud del permisario de insistir en el incumplimiento de la obligación referida en el presente artículo, determinará que el Intendente, pueda disponer la revocación del permiso. En caso de impedimento justificado del titular en el cumplimiento de la obligación establecida, el mismo podrá ser sustituído circunstancialmente por un familiar, de los comprendidos en los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192