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Normativa Montevideo
Artículo R.1207
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1207
Articulo R.1207
Previo al dictado de la resolución, la División Promoción Económica en caso de que la solicitud ofreciera dudas respecto a su oportunidad o conveniencia, deberá requerir el pronunciamiento de la Comisión Especial Ejecutiva para la Prevención de Enfermedades Transmisibles, el que tendrá carácter vinculante. Una vez dictada resolución, la División Promoción Económica notificará al interesado y la comunicará a la División Tránsito y Transporte, al Organo de Gobierno Local y a los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192