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Normativa Montevideo

Artículo R.1207

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1207

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los quioscos / De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Articulo R.1207

Previo al dictado de la resolución, la División Promoción Económica en caso de que la solicitud ofreciera dudas respecto a su oportunidad o conveniencia, deberá requerir el pronunciamiento de la Comisión Especial Ejecutiva para la Prevención de Enfermedades Transmisibles, el que tendrá carácter vinculante. Una vez dictada resolución, la División Promoción Económica notificará al interesado y la comunicará a la División Tránsito y Transporte, al Organo de Gobierno Local y a los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192