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Normativa Montevideo
Artículo R.1208
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1208
Articulo R.1208
Concedido el permiso y previo al comienzo de la actividad, el permisario deberá: a) registrarse y hacer efectivos los correspondientes pagos ante la División Promoción Económica; b) empadronar el vehículo en la División Tránsito y Transporte; y c) obtener en el Servicio de Regulación Alimentaria, una vez acreditado el pago, la Habilitación Bromatológica del vehículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192