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Normativa Montevideo

Artículo R.1208

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1208

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los quioscos / De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Articulo R.1208

Concedido el permiso y previo al comienzo de la actividad, el permisario deberá: a) registrarse y hacer efectivos los correspondientes pagos ante la División Promoción Económica; b) empadronar el vehículo en la División Tránsito y Transporte; y c) obtener en el Servicio de Regulación Alimentaria, una vez acreditado el pago, la Habilitación Bromatológica del vehículo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192