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Normativa Montevideo

Artículo R.1209

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1209

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los quioscos / De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Articulo R.1209

El titular del permiso deberá realizar una declaración jurada ante la División Promoción Económica, en la cual establecerá el horario de atención personal del quiosco rodante, que será como mínimo de 6 horas diarias (6), así como el día de descanso semanal. Por razones debidamente justificadas, el titular podrá faltar 5 días (5) corridos u ocho (8) alternados en el mes. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el permisario podrá hacer uso de un descanso anual durante un período no mayor de veinte (20) días calendario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192