Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1210
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1210
Articulo R.1210
El permisario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo R. 1208 , e instalarse en el lugar adjudicado. Vencido dicho plazo sin que el permisario se hubiere instalado, caducará el permiso salvo causa de impedimento debidamente justificada y presentada en tiempo y forma, a juicio de la Intendencia de Montevideo.
El permisario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo R. 1208, e instalarse en el lugar adjudicado. Vencido dicho plazo sin que el permisario se hubiere instalado, caducará el permiso salvo causa de impedimento debidamente justificada y presentada en tiempo y forma, a juicio de la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192