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Normativa Montevideo

Artículo R.1210

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1210

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los quioscos / De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Articulo R.1210

El permisario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo R. 1208 , e instalarse en el lugar adjudicado. Vencido dicho plazo sin que el permisario se hubiere instalado, caducará el permiso salvo causa de impedimento debidamente justificada y presentada en tiempo y forma, a juicio de la Intendencia de Montevideo.
Notas
El permisario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la resolución, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo R. 1208, e instalarse en el lugar adjudicado. Vencido dicho plazo sin que el permisario se hubiere instalado, caducará el permiso salvo causa de impedimento debidamente justificada y presentada en tiempo y forma, a juicio de la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192