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Normativa Montevideo

Artículo R.1211

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1211

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los quioscos / De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Articulo R.1211

Todo permisario de quioscos rodantes deberá pagar puntualmente la tasa anual y mensualmente el precio correspondiente por ocupación de calzada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. El no pago dentro de tal plazo, generará los recargos correspondientes sin perjuicio de la aplicación de sanciones. La falta de pago de cuatro mensualidades consecutivas dará lugar a la suspensión del permiso, no pudiéndose reanudar la venta de productos alimenticios hasta que se regularice el pago. Transcurridos cinco (5) días desde la fecha en que se notificó la suspensión, si persistiese el incumplimiento, se procederá a la revocación del permiso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192