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Normativa Montevideo
Artículo R.1211
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1211
Articulo R.1211
Todo permisario de quioscos rodantes deberá pagar puntualmente la tasa anual y mensualmente el precio correspondiente por ocupación de calzada dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. El no pago dentro de tal plazo, generará los recargos correspondientes sin perjuicio de la aplicación de sanciones. La falta de pago de cuatro mensualidades consecutivas dará lugar a la suspensión del permiso, no pudiéndose reanudar la venta de productos alimenticios hasta que se regularice el pago. Transcurridos cinco (5) días desde la fecha en que se notificó la suspensión, si persistiese el incumplimiento, se procederá a la revocación del permiso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192