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Normativa Montevideo
Artículo R.1214
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1214
Articulo R.1214
Será obligación del permisario: a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar adjudicado; b) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicite, la documentación que se refiere, tanto al vehículo como al personal y a las mercaderías que se expenden en el quiosco rodante; c) colocar en lugar visible del quiosco rodante la resolución autorizante dictada por la Intendencia de Montevideo así como la lista de precios; d) abonar los impuestos, derechos y tasas municipales, creados o por crear, e) depositar en el Servicio de Tesorería del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 1213 y f) acatar toda indicación que las oficinas de la Intendencia competentes le formulen, así como concurrir a las mismas cada vez que se le solicite.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192