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Normativa Montevideo
Artículo R.1219
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1219
Articulo R.1219
La no presencia del titular del permiso de acuerdo al Art. R. 1209 , dará lugar a la suspensión del permiso, hasta que justifique ante la División Promoción Económica la razón de la ausencia.
La no presencia del titular del permiso de acuerdo al Art. R. 1209, dará lugar a la suspensión del permiso, hasta que justifique ante la División Promoción Económica la razón de la ausencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192