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Normativa Montevideo

Artículo R.1219

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1219

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los quioscos / De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Articulo R.1219

La no presencia del titular del permiso de acuerdo al Art. R. 1209 , dará lugar a la suspensión del permiso, hasta que justifique ante la División Promoción Económica la razón de la ausencia.
Notas
La no presencia del titular del permiso de acuerdo al Art. R. 1209, dará lugar a la suspensión del permiso, hasta que justifique ante la División Promoción Económica la razón de la ausencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192