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Normativa Montevideo
Artículo R.1220
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1220
Articulo R.1220
En todos los casos en que se constaten infracciones, se suspenderá transitoriamente la habilitación, impidiendo el funcionamiento del quiosco rodante, hasta que se subsane la infracción. En caso de reincidencia, se procederá a ajustar el monto de las multas de acuerdo al régimen punitivo departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192