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Normativa Montevideo
Artículo R.1225.14
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.14
Articulo R.1225.14
La habilitación podrá ser suspendida en cualquier momento, cuando a juicio de los funcionarios competentes el estado de las instalaciones aconseje tal temperamento. También se suspenderá la habilitación por falta de pago de los derechos o multas que se apliquen dentro de los términos establecidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192