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Normativa Montevideo
Artículo R.1225.16
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.16
Articulo R.1225.16
El permisario deberá proceder al retiro de las instalaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento, la Intendencia de Montevideo procederá retirar las mismas y disponer de ellas como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación y otras causas. Las transgresiones a lo dispuesto en la presente Sección, darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192