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Normativa Montevideo
Artículo R.1225.19
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.19
Articulo R.1225.19
A efectos de lo dispuesto en el art. D.2268.5 , las características particulares exigibles a los móviles de preparación y servicios de alimentos son las siguientes: a) Disponer de mesada y pileta de acero inoxidable. b) Disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento de los productos. c) Disponer de agua potable en todo momento, la que será renovada en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados, adosados al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada preferentemente mediante grifo. d) Disponer de depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en lugares apropiados, tantas veces como sea necesario y por lo menos una vez al día no pudiendo ser vertidas a la vía pública. e) Disponer de refrigerador en buen estado de funcionamiento, con capacidad suficiente para almacenar la mercadería que se expenda diariamente, debiendo contar con termómetro y display que deberá mantenerse en funcionamiento en todo momento mientras la mercadería esté sometida a refrigeración. f) Disponer de recipientes para residuos con tapa, dentro y fuera del móvil; a efectos de la disposición final de la totalidad de residuos generados; deberá contar con Plan de gestión o declaración jurada de gestión de residuos sólidos no domiciliarios presentada ante la División Limpieza. g) Disponer de dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, que eviten causar molestias a vecinos y público en general. h) Se deberá mantener la higiene de los alrededores en todo momento. i) En caso de utilizar alimentos congelados deberá contar con freezer de -18ºC, debiendo contar con termómetro y display. j) En caso de utilizar insumos y alimentos pre-elaborados deberán estar debidamente registrados ante el Servicio de Regulación Alimentaria, conservarse en envase y con rótulo de origen, que permita la debida identificación y trazabilidad. k) En caso de utilizar frutas y hortalizas frescas, las mismas deberán estar preparadas y prontas para el consumo envasadas en origen y contar con el registro ante el Servicio de Regulación Alimentaria correspondiente de la empresa elaboradora. Quedando prohibido expresamente: lavar, picar así como pelar frutas y hortalizas en el propio móvil. l) En el caso de frutas y hortalizas destinadas a la preparación de jugos, las mismas deberán provenir previamente lavadas y sanitizadas de una empresa habilitada. m) Deberán exhibir en todo momento lista completa de precios de los productos a comercializar, en lugar perfectamente visible al público.
A efectos de lo dispuesto en el art. D.2268.5, las características particulares exigibles a los móviles de preparación y servicios de alimentos son las siguientes:
a) Disponer de mesada y pileta de acero inoxidable.
b) Disponer de instalaciones adecuadas para el almacenamiento transitorio y cocimiento de los productos.
c) Disponer de agua potable en todo momento, la que será renovada en forma diaria y estará contenida en depósitos apropiados, adosados al vehículo, transportada a la pileta por tubería y dispensada preferentemente mediante grifo.
d) Disponer de depósito para recibir aguas servidas, el que se evacuará en lugares apropiados, tantas veces como sea necesario y por lo menos una vez al día no pudiendo ser vertidas a la vía pública.
e) Disponer de refrigerador en buen estado de funcionamiento, con capacidad suficiente para almacenar la mercadería que se expenda diariamente, debiendo contar con termómetro y display que deberá mantenerse en funcionamiento en todo momento mientras la mercadería esté sometida a refrigeración.
f) Disponer de recipientes para residuos con tapa, dentro y fuera del móvil; a efectos de la disposición final de la totalidad de residuos generados; deberá contar con Plan de gestión o declaración jurada de gestión de residuos sólidos no domiciliarios presentada ante la División Limpieza.
g) Disponer de dispositivos adecuados para extracción del humo y vapores, que eviten causar molestias a vecinos y público en general.
h) Se deberá mantener la higiene de los alrededores en todo momento.
i) En caso de utilizar alimentos congelados deberá contar con freezer de -18ºC, debiendo contar con termómetro y display.
j) En caso de utilizar insumos y alimentos pre-elaborados deberán estar debidamente registrados ante el Servicio de Regulación Alimentaria, conservarse en envase y con rótulo de origen, que permita la debida identificación y trazabilidad.
k) En caso de utilizar frutas y hortalizas frescas, las mismas deberán estar preparadas y prontas para el consumo envasadas en origen y contar con el registro ante el Servicio de Regulación Alimentaria correspondiente de la empresa elaboradora. Quedando prohibido expresamente: lavar, picar así como pelar frutas y hortalizas en el propio móvil.
l) En el caso de frutas y hortalizas destinadas a la preparación de jugos, las mismas deberán provenir previamente lavadas y sanitizadas de una empresa habilitada.
m) Deberán exhibir en todo momento lista completa de precios de los productos a comercializar, en lugar perfectamente visible al público.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192