Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1225.21
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.21
Articulo R.1225.21
Si los móviles de preparación y servicios de alimentos no elaboran en el lugar, los alimentos crudos o preparados deben provenir de empresa habilitada, realizándose solamente la presentación o cocción de platos previamente preparados, debiendo mantener en el traslado hacia el móvil la cadena de frío, y/o calor, si fuera transporte a granel en bandejas “gastronorm” con transporte isotérmico y/o refrigerado según corresponda.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192