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Normativa Montevideo

Artículo R.1225.21

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.21

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Articulo R.1225.21

Si los móviles de preparación y servicios de alimentos no elaboran en el lugar, los alimentos crudos o preparados deben provenir de empresa habilitada, realizándose solamente la presentación o cocción de platos previamente preparados, debiendo mantener en el traslado hacia el móvil la cadena de frío, y/o calor, si fuera transporte a granel en bandejas “gastronorm” con transporte isotérmico y/o refrigerado según corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192