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Normativa Montevideo
Artículo R.1225.23
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.23
Articulo R.1225.23
Los móviles que ocupen superficie igual o inferior a dos metros lineales o cuadrados podrán elaborar y/o comercializar alimentos de bajo riesgo, que no requieran de refrigeración, pudiendo estar en estos casos, y a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, exonerados de algunas de las exigencias previstas en el artículo R.1225.19 . En todos los casos los móviles deben contar con depósito de agua potable y lavamanos, cumplir las exigencias del artículo D.2268.6 , resultando exigibles las previsiones del artículo D.2268.7 en la medida que así lo entienda el Servicio de Regulación Alimentaria.
Los móviles que ocupen superficie igual o inferior a dos metros lineales o cuadrados podrán elaborar y/o comercializar alimentos de bajo riesgo, que no requieran de refrigeración, pudiendo estar en estos casos, y a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, exonerados de algunas de las exigencias previstas en el artículo R.1225.19.
En todos los casos los móviles deben contar con depósito de agua potable y lavamanos, cumplir las exigencias del artículo D.2268.6, resultando exigibles las previsiones del artículo D.2268.7 en la medida que así lo entienda el Servicio de Regulación Alimentaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192