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Normativa Montevideo
Artículo R.1225.24
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.24
Articulo R.1225.24
Aquellos móviles de preparación y servicios de alimentos que utilicen para freír aceite o grasa, deben contar con un recipiente adecuado para contenerlo previo a su disposición final. La inspección del Servicio de Regulación Alimentaria periódicamente concurrirá a realizar análisis en el lugar, ordenando su descarte de no encontrarse en condiciones de uso el aceite o la grasa. Dicho control generará un importe correspondiente a Tasa Bromatológica.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192