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Normativa Montevideo

Artículo R.1225.25

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.25

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Articulo R.1225.25

Una vez notificados por la Intendencia de Montevideo, los móviles deberán contar con sistema de seguimiento de posicionamiento global (GPS) que permita su monitoreo por parte de los servicios de la Intendencia de Montevideo a los solos efectos de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable. El funcionamiento del móvil sin GPS encendido dará lugar al retiro de la habilitación de forma definitiva.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192