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Normativa Montevideo
Artículo R.1225.26
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.26
Articulo R.1225.26
Se delega en la División Promoción Económica con previo informe favorable de las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones y Tránsito la facultad de otorgar y revocar los permisos extendidos al amparo del artículo D.2268.12 que se reglamenta. Los permisos se otorgarán exclusivamente para la instalación de móviles de preparación y servicio de alimentos en espacios gastronómicos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192