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Normativa Montevideo

Artículo R.1225.28

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.28

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Articulo R.1225.28

Sin perjuicio de otros que puedan autorizarse en el futuro se autorizan los siguientes espacios gastronómicos, de acuerdo a los croquis Anexo I adjuntos al final del presente artículo. La ubicación de cada móvil en el espacio quedará sujeta a la delimitación concreta que se disponga en el permiso. Espacios gastronómicos comerciales 1 - Br. José Batlle y Ordoñez y Verdi (Parque Hansen) 2 - Dr. Martín C. Martinez y Eduardo V. Haedo (Parque Gral. Líber Seregni) 3 - Costa Rica y Dr. Eduardo J. Couture 4 - Av. Lorenzo Merola y Av. Ramón Benzano (Pque. Batlle – Velódromo) 5 - Delmira Agustini y León Ribeiro (Rosedal del Parque Prado) 6 - Parque Rivera / senda interna 7 - Rambla Wilson y Av. Cachón, espacio tras las canteras 8 - Dique Mauá 9 - Paraguay y Gral. Caraballo (Torre de las Comunicaciones) Espacios gastronómicos de convivencia 10 - Parque Alba Roballo 11 - Plaza Tres Ombúes 12 - Plaza Casavalle Anexo I
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192