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Normativa Montevideo
Artículo R.1225.32
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.32
Articulo R.1225.32
El titular del permiso deberá presentar declaración jurada ante la Intendencia de Montevideo donde declarará el horario de atención personal que realizará, debiendo estar presente en el móvil como mínimo durante la mitad del horario asignado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192