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Normativa Montevideo

Artículo R.1225.33

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.33

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para eventos privados y en el espacio público

Articulo R.1225.33

De la gestión tercerizada. Los espacios gastronómicos podrán ser gestionados por terceros (personas físicas o jurídicas) de acuerdo a permisos precarios y revocables de hasta un año, más otro año de prórroga de acuerdo a proyectos gastronómicos que puedan presentarse. En estos casos el/la gestionante es responsable absoluto ante la Intendencia de Montevideo del cumplimiento de las obligaciones legales nacionales y departamentales que correspondan y las contraprestaciones sociales y/o económicas que defina la resolución de otorgamiento del permiso. Entre ellas el cumplimiento referente a la diversidad de productos a ofrecer.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192