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Normativa Montevideo
Artículo R.1225.34
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1225.34
Articulo R.1225.34
El canon diario para las ubicaciones asignadas en los artículos precedentes será calculado en UR. La División Promoción Económica será la responsable del seguimiento y supervisión de los pagos. El valor del canon variará en función de la categoría del espacio y el tamaño del vehículo y el rubro alimenticio. Para los espacios definidos en los numerales del 1 al 9 del Artículo R.1225.28 se abonará para el rubro a y h) 0,5 U.R, para los rubros b) e) y f) 0,2 U.R y para los rubros c ), d) y g) es de 0,3 U.R. diarias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192