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Normativa Montevideo

Artículo R.1226

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1226

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1226

Sólo se permitirá el establecimiento de vendedores callejeros en la vía pública del Departamento de Montevideo en un número máximo de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como paradas de ómnibus. En todos los casos los puestos se instalarán a no menos de 30 metros de las esquinas de las vías públicas respectivas en las que según el permiso expedido en forma por la Intendencia puedan establecerse.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192