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Normativa Montevideo

Artículo R.1227

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1227

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1227

Las solicitudes para la obtención de permisos de venta callejera deberán ser presentadas por escrito por el interesado ante la División Promoción Económica, en papel sellado de la Intendencia aportando los siguientes datos: a) Nombre del solicitante y domicilio. b) Documento de identidad. c) Datos de la mercadería a vender. d) Procedencia de la misma, medios de exposición. e) Transporte de la mercadería. Conjuntamente con la solicitud se deberá acompañar: 1) Carné de Salud expedido por el Servicio Médico de la Intendencia. 2) Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo. 3) Certificado de afiliación al Banco de Previsión Social. 4) Recibo de la Dirección General Impositiva que acredite el pago de los tributos correspondientes. 5) Declaración Jurada de que carece de todo otro recurso o medio de vida o que sus recursos no superan un ingreso mensual de un salario mínimo nacional, en cuyo caso deberá detallarse la procedencia de los mismos. La falsedad de la declaración jurada se podrá comprobar a denuncia de parte o de oficio en cuyo caso se procederá a la inmediata cancelación del permiso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192