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Normativa Montevideo

Artículo R.1228

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1228

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1228

La División Promoción Económica dispondrá que se practique un reconocimiento ocular por parte de sus funcionarios del lugar que se propone como posible ubicación del puesto solicitado, a fin de constatar si el mismo encuadra en las previsiones de los artículos D. 2269 a D. 2299 sobre número máximo de vendedores a ubicar en cada acera y cuadra, distancia mínima a comercios que venden artículos similares y cualquier otra circunstancia relativa a dicha ubicación y vinculada a las normas vigentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192