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Normativa Montevideo
Artículo R.1229
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1229
Articulo R.1229
Cumplido lo dispuesto por el artículo anterior, la División Promoción Económica elevará la solicitud presentada con el informe previo correspondiente a estudio de la Comisión encargada de emitir opinión acerca de la respectiva solicitud. La Comisión considerará la solicitud y la elevará con su opinión al Departamento de Recursos Humanos y Materiales para que éste lo lleve al acuerdo del Intendente a efectos de adoptar resolución definitiva sobre el particular.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192