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Normativa Montevideo
Artículo R.1230
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1230
Articulo R.1230
Para obtener el permiso de vendedor callejero tendrán preferencia: a) Las mujeres de más de cincuenta años. b) Los inválidos. c) Los hombres de más de sesenta años. Se tomarán en cuenta además, las previsiones establecidas en el artículo D. 2280 , en cuanto a la integración del núcleo familiar y monto de ingresos a acreditar.
Para obtener el permiso de vendedor callejero tendrán preferencia:
a) Las mujeres de más de cincuenta años.
b) Los inválidos.
c) Los hombres de más de sesenta años.
Se tomarán en cuenta además, las previsiones establecidas en el artículo D. 2280, en cuanto a la integración del núcleo familiar y monto de ingresos a acreditar.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192