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Normativa Montevideo

Artículo R.1230

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1230

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1230

Para obtener el permiso de vendedor callejero tendrán preferencia: a) Las mujeres de más de cincuenta años. b) Los inválidos. c) Los hombres de más de sesenta años. Se tomarán en cuenta además, las previsiones establecidas en el artículo D. 2280 , en cuanto a la integración del núcleo familiar y monto de ingresos a acreditar.
Notas
Para obtener el permiso de vendedor callejero tendrán preferencia: a) Las mujeres de más de cincuenta años. b) Los inválidos. c) Los hombres de más de sesenta años. Se tomarán en cuenta además, las previsiones establecidas en el artículo D. 2280, en cuanto a la integración del núcleo familiar y monto de ingresos a acreditar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192