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Normativa Montevideo

Artículo R.1231

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1231

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1231

Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender alguno de los artículos mencionados en el Art. D. 2271 , podrá ser facultado a expender los demás enumerados en dicha disposición, mencionando su procedencia mediante presentación en papel simple ante la División Promoción Económica.
Notas
Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender alguno de los artículos mencionados en el Art. D. 2271, podrá ser facultado a expender los demás enumerados en dicha disposición, mencionando su procedencia mediante presentación en papel simple ante la División Promoción Económica.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192