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Normativa Montevideo

Artículo R.1232

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1232

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1232

Cumplidos los trámites correspondientes y habiéndose aprobado la solicitud, se entregará a cada vendedor un carné plastificado inviolable, en el que se establecerán las siguientes menciones: a) Nombre y domicilio del vendedor autorizado. b) Número del carné de Identidad Policial. c) El número de permiso otorgado por la División Promoción Económica. d) Ubicación autorizada para la venta. e) Mención de los artículos cuya venta se autoriza. f) Foto tamaño carné del titular del permiso. Dicho carné deberá ser exhibido obligatoriamente toda vez que se le solicite por los funcionarios habilitados al efecto, determinando su no presentación el retiro del vendedor hasta que se regularice la situación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192