Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1234
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1234
Articulo R.1234
Los vendedores ambulantes establecidos que hayan sido debidamente autorizados abonarán los derechos que fije la Intendencia dentro de los diez días de concedido el permiso, debiendo efectuar dicho pago en la División Promoción Económica.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192