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Normativa Montevideo
Artículo R.1235
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1235
Articulo R.1235
La venta deberá realizarse personalmente por el permisario, salvo caso de fuerza mayor debidamente constatado, en cuyo caso el reemplazo temporal podrá hacerse en la persona cónyuge, sus ascendientes, descendientes en línea recta mayores de edad o colaterales hasta el segundo grado. En caso de deceso del titular, el Intendente podrá autorizar la continuación del permiso por alguna de las personas nominadas en el inciso anterior. La preferencia entre las mismas se regulará de acuerdo a la prelación establecida para el orden de llamamiento sucesorio. El retiro por cualquier causal del titular del permiso significa de hecho la caducidad del mismo estando expresamente prohibido su reemplazo temporal definitivo por otra persona salvo caso de fuerza mayor.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192