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Normativa Montevideo

Artículo R.1238

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1238

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1238

Se prohíbe la instalación de puestos de floristas en la Avda. 18 de Julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 2278 . En el resto de las vías públicas de la ciudad deberán ubicarse a no menos de 25 metros de las esquinas y en un todo de acuerdo con lo que determine el Servicio de Inspección General. Estos vendedores no podrán estacionarse en ningún caso a menos de 200 metros de negocios cuyo giro sea la venta de flores.
Notas
Se prohíbe la instalación de puestos de floristas en la Avda. 18 de Julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 2278. En el resto de las vías públicas de la ciudad deberán ubicarse a no menos de 25 metros de las esquinas y en un todo de acuerdo con lo que determine el Servicio de Inspección General. Estos vendedores no podrán estacionarse en ningún caso a menos de 200 metros de negocios cuyo giro sea la venta de flores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192