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Normativa Montevideo
Artículo R.1238
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1238
Articulo R.1238
Se prohíbe la instalación de puestos de floristas en la Avda. 18 de Julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 2278 . En el resto de las vías públicas de la ciudad deberán ubicarse a no menos de 25 metros de las esquinas y en un todo de acuerdo con lo que determine el Servicio de Inspección General. Estos vendedores no podrán estacionarse en ningún caso a menos de 200 metros de negocios cuyo giro sea la venta de flores.
Se prohíbe la instalación de puestos de floristas en la Avda. 18 de Julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo D. 2278.
En el resto de las vías públicas de la ciudad deberán ubicarse a no menos de 25 metros de las esquinas y en un todo de acuerdo con lo que determine el Servicio de Inspección General.
Estos vendedores no podrán estacionarse en ningún caso a menos de 200 metros de negocios cuyo giro sea la venta de flores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192