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Normativa Montevideo

Artículo R.1240

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1240

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1240

Sólo se permitirá la instalación de un vendedor callejero establecido de garrapiñada por acera y por cuadra. El escaparate para esta venta se ajustará de acuerdo con el proyecto que a sus efectos formulará la Unidad de Areas verdes Centrales. Los vendedores de garrapiñadas deberán poseer el carné de salud expedido por el Servicio Médico de la Intendencia. La no presentación del carné de salud determinará la aplicación de las multas correspondientes y el retiro del permiso hasta la regularización de dicha situación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192