Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1240
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1240
Articulo R.1240
Sólo se permitirá la instalación de un vendedor callejero establecido de garrapiñada por acera y por cuadra. El escaparate para esta venta se ajustará de acuerdo con el proyecto que a sus efectos formulará la Unidad de Areas verdes Centrales. Los vendedores de garrapiñadas deberán poseer el carné de salud expedido por el Servicio Médico de la Intendencia. La no presentación del carné de salud determinará la aplicación de las multas correspondientes y el retiro del permiso hasta la regularización de dicha situación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192