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Normativa Montevideo

Artículo R.1241

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1241

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1241

En ningún caso se autorizará la venta de especialidades farmacéuticas, ni de lentes. Tampoco se permitirá la venta de sustancias alimenticias que no reúnan las condiciones higiénicas determinadas por las normas en vigencia. Queda prohibida la venta de embutidos asados o cocidos, que no reúnan las condiciones especificadas en el artículo siguiente de este Capítulo de prendas de vestir nuevas o usadas, de bebidas alcohólicas, de revistas o libros usados sin desinfección documentada, así como de artículos de perfumería, tocador y artículos de almacén, ferretería y similares.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192