Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1245

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1245

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1245

Las mesas a utilizarse en la venta callejera se ajustarán al diseño que establecerá la Intendencia y tendrá como máximo, las siguientes dimensiones: 1 metro de ancho por 1.50 de largo por 0.80 de alto. Las mismas deberán estar ubicadas a una distancia no mayor de 40 cm. del cordón de la vereda y el vendedor deberá colocarse entre la mesa y el referido cordón. No se permitirá más de una mesa por vendedor, quedando especialmente prohibida la exhibición de artículos en el suelo o en las paredes mediante dispositivo colgante o de cualquier otro modo que no se ajuste a lo preceptuado en las disposiciones vigentes. Ninguna casa comercial podrá colocar mercaderías para exhibición, o venta en las veredas, salvo los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero siguiente. En este caso, los comerciantes tienen prioridad absoluta frente a sus respectivos negocios, siempre que presenten la solicitud a la División Promoción Económica antes del 24 de noviembre del mismo año, y se trate de mercaderías del ramo de dicho comercio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192