Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1248
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1248
Articulo R.1248
Los lustradores de calzado en la vía pública, podrán desarrollar libremente su actividad, con tal de que den cumplimiento a elementales condiciones de higiene y pulcritud en el desempeño de sus tareas. Los que desarrollen sus actividades en plazas y plazoletas de las zonas urbanas, deberán inscribirse en un registro que a tal efecto llevará el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, por intermedio de la División Promoción Económica, quien limitará, según entienda conveniente, el número de lustradores que puedan instalarse en aquellos lugares, otorgando preferencia a los que acrediten una mayor antiguedad en dichos sitios. No se permitirá la actividad de estos trabajadores en los caminos centrales de plazas y plazoletas, pudiendo hacerlo en las zonas laterales de las mismas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192