Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1249
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1249
Articulo R.1249
Los vendedores de manualidades, antiguedades o artículos de artesanía, podrán ser autorizados para la venta de sus artículos por la Intendencia en los sitios que se determine. A tales efectos, deberán presentar sus solicitudes ante la División Promoción Económica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo R.1185 de este Capítulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192