Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1252
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1252
Articulo R.1252
Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados que no posean permiso o que el mismo haya caducado por algunas de las causales contenidas en los artículos D. 2252 a D. 2282, o en el presente Capítulo , se procederá, sin perjuicio de las multas que correspondan, al retiro y retención de la mercadería en su poder.
Cuando se trate de vendedores callejeros estacionados que no posean permiso o que el mismo haya caducado por algunas de las causales contenidas en los artículos D. 2252 a D. 2282, o en el presente Capítulo, se procederá, sin perjuicio de las multas que correspondan, al retiro y retención de la mercadería en su poder.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192