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Normativa Montevideo
Artículo R.1255
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1255
Articulo R.1255
Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá directamente al emplazamiento a sus propietarios, por el término de noventa días, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 307 inc. 2o. del Código Civil .
Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá directamente al emplazamiento a sus propietarios, por el término de noventa días, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 307 inc. 2o. del Código Civil.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192