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Normativa Montevideo

Artículo R.1255

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1255

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo R.1255

Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá directamente al emplazamiento a sus propietarios, por el término de noventa días, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 307 inc. 2o. del Código Civil .
Notas
Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá directamente al emplazamiento a sus propietarios, por el término de noventa días, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 307 inc. 2o. del Código Civil.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192