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Normativa Montevideo
Artículo R.1257
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1257
Articulo R.1257
Para solicitar la devolución de la mercadería retenida, el interesado deberá presentarse por escrito ante el Servicio de Inspección General, quien fijará la suma que deberá abonarse por concepto de expensas, remoción, traslado, depósito y entrega. La mercadería de origen extranjero no será pasible de devolución, destinándose la misma, cuando fuere susceptible de servir a los fines alimenticios de la Comuna de la División Promoción Social, y en caso contrario, será rematada por la Unidad de Bienes Muebles, destinándose su producido a los fines alimenticios aludidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192