Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1258
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1258
Articulo R.1258
El plazo máximo para que los vendedores callejeros en infracción procedan al retiro de la mercadería pasible de descomposición será de 48 horas. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, toda mercadería cuya descomposición se constatare antes de las cuarenta y ocho horas, será remitida a la División Limpieza para su eliminación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192