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Normativa Montevideo

Artículo R.1266

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1266

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los cuidadores de vehículos

Articulo R.1266

Los permisos-carnés a que se refieren los artículos D. 2301 y D. 2302 contendrán los datos personales del interesado y un espacio libre para establecer los radios que sucesivamente se les asignen. Las chapas contendrán además del número de cuidador, las iniciales "I.M.M." y "D.T. y T.".
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192