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Normativa Montevideo
Artículo R.1270.1
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1270.1
Articulo R.1270.1
(Forma de fiscalización) .- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito de la División Tránsito del Departamento de Movilidad tendrán a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a los cuidadores de vehículos en la vía pública, debidamente inscriptos en el Registro de Cuidador Formalizado. En cada actuación inspectiva la verificación se efectuará en base a los datos resultantes del Registro, en el que constará el nombre del cuidador, el número de documento de identidad, el número de permisario, el lugar donde se desempeña, y el horario que debe cumplir. Esas verificaciones se efectuarán siempre en forma presencial.
(Forma de fiscalización).- Los funcionarios del Servicio Inspección de Tránsito de la División Tránsito del Departamento de Movilidad tendrán a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable a los cuidadores de vehículos en la vía pública, debidamente inscriptos en el Registro de Cuidador Formalizado. En cada actuación inspectiva la verificación se efectuará en base a los datos resultantes del Registro, en el que constará el nombre del cuidador, el número de documento de identidad, el número de permisario, el lugar donde se desempeña, y el horario que debe cumplir. Esas verificaciones se efectuarán siempre en forma presencial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192