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Normativa Montevideo

Artículo R.1270.7

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. R.1270.7

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Reglamentaria / De las actividades en espacios públicos o de acceso al público / De los cuidadores de vehículos / Fiscalización de personas que realizan la tarea sin estar registrados

Articulo R.1270.7

Este procedimiento será realizado por dos funcionarios Inspectores de Tránsito, quienes concurrirán al lugar. A la persona detectada como irregular se le solicitarán sus datos personales (nombre completo, número de documento de identidad, domicilio), los que se asentarán por escrito en Acta labrada a tales efectos, así como el lugar en que se realiza la actuación. Se entregará copia de la actuación a la persona involucrada, junto con la información referente a los requisitos necesarios para que regularice su registro como Cuidador de Vehículos ( Decreto No. 24.782 , de 30 de diciembre de 1990, modificado por el Decreto No. 27.719 , de 8 de setiembre de 1997). Asimismo se puntualizará que no podrá realizar la actividad en tanto no regularice su situación.
Notas
Este procedimiento será realizado por dos funcionarios Inspectores de Tránsito, quienes concurrirán al lugar. A la persona detectada como irregular se le solicitarán sus datos personales (nombre completo, número de documento de identidad, domicilio), los que se asentarán por escrito en Acta labrada a tales efectos, así como el lugar en que se realiza la actuación. Se entregará copia de la actuación a la persona involucrada, junto con la información referente a los requisitos necesarios para que regularice su registro como Cuidador de Vehículos (Decreto No. 24.782, de 30 de diciembre de 1990, modificado por el Decreto No. 27.719, de 8 de setiembre de 1997). Asimismo se puntualizará que no podrá realizar la actividad en tanto no regularice su situación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192